La modificación, entre otras cosas, establece que las facturas “deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas”.
De igual modo, el artículo mencionado estipula que “no podrá incluirse ni acompañarse en las facturas ni distribuirse junto a ellas, publicidad de ningún tipo”.
El proyecto obtuvo la aprobación de la Cámara baja y fue girado al Senado para continuar tratamiento.