María Laura Garibaldi
suscribió un Documento de sus pares de todo el país agrupados en ADPRA.

(Agencia El Vigía-
14/06/2017)-
El texto completo del Documento de la Asociación de
Defensores del Pueblo de la República Argentina, suscripto por la Defensoría del
Pueblo de Avellaneda, es el siguiente:
LOS DEFENSORES DEL PUEBLO DEL PAIS (ADPRA) PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD
DEL DECRETO 432/97.
Consecuentemente solicitan su inaplicabilidad y que se retrotraigan las medidas
adoptadas con miles de beneficiarios. Ello en virtud de la manda Constitucional,
toda vez, que LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON SUJETO DE DERECHOS, Y NO OBJETO
DE ASISTENCIALISMO.
Así pues, en virtud de las suspensiones y bajas de pensiones a personas con
discapacidad, los Defensores del Pueblo de la Argentina, manifestaron
unánimemente su profunda preocupación a la Asociación que los nuclea ADPRA
-Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina-.
Consecuentemente, desde ADPRA se realizaron gestiones a fin de celebrar
una audiencia con el Gabinete de Desarrollo Social, a fin de manifestar la
necesidad de que se deje sin efecto la aplicación de la mencionada medida, en
virtud de considerarla lesiva de derechos de uno de los sectores más vulnerables
de la sociedad, como lo son las personas con discapacidad.
Manifestaron también los Defensores que dichas pensiones en muchos casos tienen
carácter alimentario, y su baja o suspensión ya está causando enormes perjuicios
sociales.- Por su parte, los Defensores del Pueblo sostienen la que aplicación
del Decreto 432/97 deviene a inconstitucional a las miras de la Convención
Internacional de las Personas con Discapacidad, que desde
el año 2014 ha sido ratificada por el Congreso y goza de Jerarquía
Constitucional en los términos de RT. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Ante el análisis de dicha norma superior, observamos el cambio de paradigma en
torno a las personas con discapacidad, es decir, se las reconoce como SUJETO de
DERECHO, perdiendo el carácter de OBJETO de ASISTENCIALISMO por parte del Estado
parte. Advirtiendo que de no revertirse dicha medida, se avisora una masividad
de amparos en resguardo de los derechos de este universo. Sin perjuicio de lo
manifestado, en el supuesto de verificar el Estado una irregularidad en el
otorgamiento, DEBE en primer lugar, notificar fehacientemente al beneficiado la
situación, a los efectos de que el mismo, tenga oportunidad de ejercer su
derecho de defensa.
Fuente: Prensa Defensoría
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