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| 20 de Noviembre: Día Internacional de los Derechos del Niño |
Derechos Generales
Derecho
1. A que sean considerados
en el ámbito de la Convención todos los menores de 18 años. En la República
Argentina se entiende por niño todo ser humano desde su concepción.
Derecho 3.
A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas que lo
conciernen.
Derecho 4.
A que el Estado tome todas las medidas administrativas, legislativas y de toda
índole para hacer efectivos los derechos de la Convención.
Derecho 5.
A que el Estado respete los deberes y derechos de los padres, familiares,
comunidad, tutores y personas encargadas legalmente del niño.
Derecho 27.
a) A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social.
b) A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que
cumplan con sus deberes y derechos.
c) A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro y fuera del país.
Derecho 41.
A las disposiciones nacionales e internacionales más favorables para los
derechos del niño.
Derechos a la Educación
Derecho 17.
A acceder a la información y material que promueva su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará
con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter
nacional e internacional.
Derecho 28.
a) A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá
hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más
accesible a todos.
b) A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.
Derecho 29.
a) A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física
y mental hasta su máximo potencial.
c) A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.
d) A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al
medio ambiente natural.
Derechos
de Identidad y Familia
Identidad:
Derecho 7.
A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
Derecho 8.
A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Derecho 11.
A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su país.
Derecho 12.
a) A no sufrir discriminación de ningún tipo.
b) A ser protegido contra cualquier discriminación.
Derecho 16.
a) A que se respete su vida privada, así como su honra y reputación.
b) A tener protección legal contra las injerencias en su vida privada.
Derecho 21.
A que en caso de adopción sea con la autorización de las autoridades
competentes y con el consentimiento expreso de los padres debidamente
asesorados.
Derecho 30.
A tener su propia vida cultural, religión, idioma, sea cuál fuere su comunidad
étnica, religiosa o lingüística.
Familia:
Derecho 9.
a) A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.
b) A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la
ley.
c) A mantener relaciones personales con ambos padres.
d) A estar informada del paradero del familiar o familiares ausentes.
Derecho 10.
A mantener relaciones personales directas con ambos padres aun cuando ellos
residan en Estados diferentes.
Derecho 18.
a) A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la
crianza y el desarrollo del niño.
b) A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y
tutores del niño.
Derechos
a la Participación
Derecho 12.
A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga en
cuenta.
Derecho 13.
A buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística
o por cualquier medio que el niño elija.
Derecho 14.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los
derechos de las otras personas.
Derecho 15.
A la libertad de asociación y a tener reuniones pacíficas.
Derechos a la Protección
Derecho 19.
a) A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental,
descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
b) A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la
protección y prevención.
Derecho 20.
A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y
asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño
con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
Derecho 22.
A que, en caso de ser refugiado, el niño goce de todos sus derechos que
establece esta Convención, para los cual los Estados cooperarán para que el niño
reestablezca lazos con sus padres y familiares.
Derecho 32.
A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación,
salud y desarrollo.
Derecho 34.
A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.
Derecho 35.
A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para
cualquier fin.
Derecho 36.
A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier
aspecto de su bienestar.
Derecho 37.
a) A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.
b) A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será
el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
c) A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
d) A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.
Derecho 38.
a) A ser protegido en caso de conflictos armados.
b) A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años,
procurando dar prioridad a los mayores.
Derecho 40.
a) A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir leyes penales
se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de
promover su reintegración constructiva a la sociedad.
b)
A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos
otorgándole todas las garantías legales, en particular:
- derecho a la defensa
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su
defensa.
- A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido
declarado culpable de un delito grave.
- A que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última
ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento,
incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad
vigilada entre otro.
Derechos a la Salud
Derecho 6.
A la vida y el desarrollo
Derecho 23.
A que todo niño mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de vida
plena y en condiciones que aseguren su dignidad.
Derecho 24.
A disfrutar del más alto nivel de salud.
Derecho 25.
A un examen periódico si el niño se encuentra interno en un establecimiento de
protección.
Derecho 26.
A tener seguridad social.
Derecho 31.
a) Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas
apropiadas para su edad.
b) A participar en la vida cultural y artística, deportiva y de esparcimiento.
Derecho 33.
A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les
utilice en la producción de tales sustancias.
Derecho 39.
A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social,
si ha sido víctima de cualesquiera forma de abandono, explotación, abuso o
maltrato.
Fuente: http://www.lujanargentina.com/html/chicosderninos.htm