El gobierno nacional dispuso una cobertura
de 215 pesos por mes para celíacos
El Ministerio de Salud de la Nación determinó que se deberá cubrir un
monto mensual de $215 a las personas con celiaquía, que deberá actualizarse
periódicamente, recordando que la obligación alcanza a las obras sociales,
medicina prepaga y entidades que brinden servicios médico-asistenciales.
(Diario
EL VIGÍA- 11/04/12) - El Ministerio de Salud determinó que las obras
sociales y prepagas deberán brindar a cada persona con celiaquía,
cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten
por un monto de mensual de $ 215, conforme lo dispuesto por el
Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse
periódicamente.
Por resolución N° 407/2012 publicada en el Boletín Oficial,
recuerda que están comprendidas con esta obligación las
entidades alcanzadas por el artículo 9º de la Ley Nº 26.588 (que
declara de interés nacional la atención médica de los celíacos).
Dicho artículo de la mencionada Ley establece que “las obras
sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra
social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades
de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial
a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el
diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma,
incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya
cobertura determinará la autoridad de aplicación”.
Agrega que cada una de las entidades referidas en el artículo
precedente podrá establecer las formas y modalidades de
cumplimiento de la cobertura mencionada.
La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Juan Manzur,
y en los considerandos expresa que la reglamentación a dicho
artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a las
entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del
70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de
gluten respecto de aquellas que poseen gluten.
Este Decreto agrega que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
—dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)— establecerá las
cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las
personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que
deberán ser cubiertas mensualmente.
En este sentido, el INAL indicó —en un estudio avalado por la
Sociedad Argentina de Nutrición— el consumo recomendado, por día
y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para
elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de
alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el
consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y
alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.
Precisa además que a los fines de establecer los costos
mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la
mencionada normativa, la Dirección de Economía de la Salud del
Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos
adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad
celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más
elevados.
Para ello se consideraron los precios de las harinas y
premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez
precios de productos elaborados.
Como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser
cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el
Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico
de celiaquía. Dicho valor asciende a un total de mensual de $
215, el que deberá ser actualizado periódicamente.